TAREA UNIDAD 1: NORMATIVA AUTONÓMICA.

El marco normativo de referencia para el Proyecto Intermodular es el siguiente.

RESOLUCIÓN DE 30 DE JULIO DE 2025 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE LA ORDENACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 659/2023, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ORDENACIÓN DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

El archivo completo se puede consultar en: https://www.llegarasalto.com/wp-content/uploads/2025/10/Instrucciones-Grado-Basico-2025.pdf

En resumen, esta normativa hace referencia al Proyecto Intermodular en sus Instrucciones decimo novena y vigésima:

Instrucción Decimonovena. Proyecto Intermodular de aprendizaje colaborativo.

 

1.    El proyecto intermodular tendrá carácter integrador de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que configuran el ciclo formativo, con especial atención a los elementos de búsqueda de información, innovación, investigación aplicada y emprendimiento, vinculados a los resultados de aprendizaje de los correspondientes a cada uno de los ciclos formativos. El Proyecto intermodular será uno durante el ciclo formativo Los centros educativos considerarán períodos preparatorios a partir del segundo trimestre del primer curso.

 

2. Con carácter general, el proyecto intermodular será asumido por el profesorado que imparta docencia en segundo curso de entre los que tengan atribución docente. El docente responsable de este Proyecto asumirá las funciones de tutor o tutora del grupo; función que podrá dividirse entre varios miembros del equipo docente que imparten docencia en el grupo,

 

3. El horario asignado al Proyecto intermodular podrá ser asumido por un único docente (dos horas en su horario personal) o ser repartido entre un máximo de dos docentes (una hora en su horario personal para cada docente).

 

4. El proyecto intermodular tendrá una carga lectiva de 2 horas semanales y se llevará a cabo durante el segundo curso del ciclo formativo. El horario asignado al proyecto se concretará en dos ejes diferenciados:

a) Primer eje: Destinado a abordar, programar y planificar las necesidades específicas del alumnado relacionadas con la coordinación requerida con la empresa u organismo equivalente, enfocándose en los resultados de aprendizaje del proyecto intermodular que guarden relación con la formación en la empresa. La carga horaria asignada a este eje no excederá de 1 hora semanal asignándose preferentemente a quien ejerza la tutoría dual del centro.

b) Segundo eje: Centrado en el seguimiento y tutorización individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales de segundo curso. El profesorado que asuma la enseñanza del segundo eje será responsable de la evaluación final del proyecto.

 

5. El equipo docente establecerá, al comienzo de cada curso académico, uno o varios retos para cada proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. Estos retos tendrán una temática relacionada con la especialidad del ciclo y supondrán una simulación de situaciones reales que puedan darse en el sector productivo. El proyecto activará resultados de aprendizaje de varios módulos profesionales y, adicionalmente, si así lo considera el equipo docente, competencias específicas propias de los dos ámbitos no profesionales.

 

6. En el marco de la programación didáctica del proyecto, se determinará al menos lo siguiente:

a) Especificaciones y alcance del trabajo a realizar, los cuales deberán ser validados por el profesorado correspondiente implicado en el proyecto antes de su presentación al alumnado.

b) Normas para la realización del proyecto, incluyendo las especificaciones del trabajo a realizar y la evaluación del mismo.

c) Formato requerido para la entrega del Proyecto.

 

7. Con el fin de facilitar la implantación homogénea del proyecto intermodular en los ciclos formativos, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional elaborará y difundirá una guía técnica específica, que incluirá orientaciones sobre su programación, tutorización, evaluación y documentación mínima exigible.

 

Instrucción Vigésima. Evaluación y calificación del Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

 

Complementariamente y, a juicio del centro, podrá incorporarse a los instrumentos de evaluación que se consideren adecuados una presentación oral acompañada de recursos TIC ante una comisión oral pública.


REFLEXIONES: personalmente, creo que las instrucciones en lo referido a la evaluación y calificación deben concretarse y no dejar un tapiz tan amplio de interpretacciones, instrumentos y metodologías. 

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